Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2040/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
II.3.
II.3. Gastón Eduardo Mendoza Vega por memorial de 22 de abril de 2003 plantea cuestión previa de falta de tipicidad, la que es resuelta por Auto de 6 de mayo de 2003, aceptando la cuestión previa de falta de tipicidad, declarando extinguida la acción penal y ordenando el archivo de obrados, resolución que apelada, por Auto de 6 de enero de 2004 se revoca el auto apelado y se dispone la prosecución de la causa hasta que se pronuncie sentencia en una de las formas que previene el Código de Procedimiento Penal en liquidación (fs. 305 a 311).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- : 1)
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Sobre la prescripción de la acción penal
- es posible interponer esta excepción en cualquier momento del proceso,
- III.5. De los delitos de despojo, perturbación de posesión y daño simple
- El caso analizado
- desde la media noche del día en que se cometió el delito
- conforme las normas del actual Código Procedimiento Penal,
- APROBAR