SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2040/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2040/2010-R

Fecha: 09-Nov-2010

a)

La abogada apoderada de la parte recurrente se ratificó en el tenor íntegro de su recurso interpuesto y ampliando  señaló lo siguiente: a) Las resoluciones impugnadas se caracterizan por su incoherencia e irrazonabilidad, carecen de una adecuada fundamentación ya que los juzgadores no armonizan las normas aplicadas al caso de autos con las transformaciones implementadas en el nuevo Código de procedimiento penal y por otro lado, han aplicado sentencias constitucionales contradictorias; b) El Juez demandado interpretando de manera sistemática la norma y viendo los antecedentes, verificando que con anterioridad se interpuso una excepción de prescripción que no fue anulada por efecto de la Sentencia Constitucional, debía desestimar la pretensión de contrario, porque tenía la autoridad de cosa juzgada; c)  No es exigible la apliacación de la norma que regía en el tiempo de la comisión del delito, modalidad que ha establecido el legislador boliviano, cuando en la disposición segunda determinó la aplicación anticipada de diversos preceptos procesales, entre ellos el relativo al régimen de la prescripción, que en los casos en que el proceso está en trámite y entra en vigencia una nueva ley procesal se establece que los actos cumplidos con anterioridad a la vigencia de la nueva ley procesal permanecen inalterables; y, d) No se puede premiar la actitud dilatoria de una de las partes que logró la nulidad de todo un proceso para luego ser premiado con la  prescripción de la acción penal.

La apoderada del tercero interesado manifestó que: a)  Se adhieren a los informes de las autoridades demandadas; b) Los recursos presentados por su representado no pueden refutarse como dilatorios, porque recurrieron incluso al amparo constitucional para que se imponga la justicia, donde se determinó que este proceso se sustancie con el nuevo Código de Procedimiento Penal; c) Al haberse anulado el Auto de 28 de julio y también con el Auto de 4 de junio de 2004 que declara sin personería al querellante, todo el proceso está nulo; d) La Sentencia 280 que se cita, señala que los actos y hechos anteriores permanecen inalterables, pero siempre y cuando el proceso que se ha iniciado con el antiguo procedimiento penal siga sustanciándose con dicho procedimiento, que no es el caso, porque si bien se ha sustanciado con el antiguo procedimiento penal, ahora se está sustanciando con el nuevo procedimiento penal; e) El recurrente al formalizar querella aceptó voluntariamente someterse a las normas del nuevo Código de Procedimiento Penal, por lo que se tiene que someter a las normas que rigen la prescripción de acuerdo a esta nueva normativa; f) Las resoluciones impugnadas han sido pronunciadas en aplicación de las sentencias constitucionales vigentes y en concordancia plena con las normas procesales establecidas y citadas en la Ley 1970; g) Su mandante no ha actuado con fraudes ni dilaciones, el que ha iniciado una querella con falta de personería es el recurrente; y, h) No se han suprimido los derechos y garantías constitucionales manifestadas por los recurrentes. Por lo expuesto solicita se deniegue el recurso, con costas y multa.