SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2040/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 16 de octubre de 2007, cursante de fs. 268 a 276, la recurrente en representación de sus mandantes manifiesta que como emergencia de poderes notariales otorgados tanto por Sam L. Hayden como por Martha Bustillos a favor de Gastón Eduardo Mendoza Vega para la adquisición y construcción de inmuebles en esa ciudad, dicho ciudadano procedió a usurpar el inmueble sito en av. Circunvalación de la zona de Cala Cala de Cochabamba, ingresando a vivir en sus ambientes en abril de 1995, usando llaves que le fueron confiadas por su apoderado legal Sam L. Hayden Ibañez, realizando actos de usurpación y ocupación física del inmueble, procediendo además a demoler abusivamente construcciones nuevas del lote B, conforme se sindicó en la querella planteada en vigencia del anterior sistema procesal penal y ulteriormente expresado en la acusación particular, interpuesta en vigencia de la Ley 1970, por dicho accionar el 22 de enero de 1996, Sam L. Hayden Ibañez en representación de José Fernando Gamio Cortez interpuso querella criminal contra Gastón Eduardo Mendoza Vega por los delitos de despojo y perturbación de posesión, en vigencia del sistema procesal de 1972, dictándose sentencia condenatoria contra el encausado, el 24 de agosto de 2002, la que posteriormente fue anulada por Auto de Vista de 31 de octubre de 2002, nulidad que fue aprovechada por el procesado para interponer una serie de incidentes en el curso del proceso, entre ellos la cuestión de falta de personería que fue admitida y apelada, fue confirmada por Auto de 4 de junio de 2004, considerando que el procesado ingresó a la casa cuando aún no era de propiedad de Fernando Gamio sino de Martha Elvira de la Torre Ugarte.
El 5 de julio de 2004 formalizó querella en representación de Martha Elvira de la Torre Ugarte de Bustillos y José Fernando Gamio Cortez, emitiéndose el Auto de apertura de proceso de 8 de julio de 2004 y admitida la excepción previa de incompetencia planteada por el querellado, se anuló obrados ordenándose su remisión ante el Juzgado de Sentencia de turno previo sorteo, apelada esta resolución fue revocada, disponiéndose la prosecución de la causa conforme al Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.72), por lo que el querellado interpuso recurso de amparo constitucional que fue declarado improcedente y en revisión se revocó y se declaró procedente disponiéndose que la querella presentada el 5 de julio de 2004 debía sustanciarse conforme a las normas del actual Código de Procedimiento Penal (CPP).
Afirma que en cumplimiento de dicha Sentencia Constitucional, se presentó acusación particular contra Gastón Eduardo Mendoza Vega por los delitos de despojo, perturbación de posesión y daño simple que fue admitida el 17 de noviembre de 2005 por el Juez Primero de Sentencia en lo Penal de Cochabamba, emitiéndose el Auto de apertura de juicio el 8 de marzo de 2006; el acusado interpuso excepciones de prejudicialidad, falta de acción y extinción de la acción penal por prescripción, por haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de su consumación; el Juez recurrido declaró probada la excepción mediante Auto de 5 de septiembre de 2006 disponiendo el archivo de obrados, Resolución que apelada, fue confirmada por los Vocales recurridos por Auto Interlocutorio de 5 de septiembre de 2006.
Alega que el Juez recurrido ha realizado una interpretación aislada de los arts. 29 y 30 del CPP, concediendo de manera lisa y llana el beneficio de extinción de la acción penal por prescripción, soslayando que los demás actos realizados en vigencia del CPP de 1972 quedaron vigentes y que por ende, no podía aplicarse el cómputo del término de la prescripción, pues hasta el 31 de mayo de 2001, se hallaban vigentes los arts. 101 y 102 del Código Penal de 1972 que disponían se compute el término de la prescripción desde la última actuación y jamás transcurrieron cinco años desde la última actuación.
Argumenta que el Juez como los Vocales recurridos no tomaron en cuenta que el Tribunal Constitucional al emitir la SC 0947/2005 se limitó a declarar tan solo la nulidad del Auto de 28 de octubre de 2004, disponiendo que el proceso penal se tramite con las reglas señaladas por el actual Código de Procedimiento Penal, sin anular las actuaciones anteriores que fueron sucediendo a lo largo del trámite, como el auto de apertura de proceso o el incidente de cuestión previa por prescripción que fue rechazada y confirmada en apelación por Auto de 19 de noviembre de 2001, por lo que se tiene plenamente acreditado que ya existía la sustanciación de un proceso penal contra el querellado, con las reglas del sistema procesal penal de 1972 que suspendieron el término de la prescripción; el Auto de 29 de julio de 2004 dispone la anulación de obrados sólo hasta fs. 1557 vta., todas las actuaciones anteriores surten plenos efectos jurídicos, por lo que al haber dado aplicación a las disposiciones contendidas en los arts. 29 y 30 del CPP de manera aislada, sin haber considerado que los actos cumplidos con anterioridad a la vigencia de la nueva ley procesal permanecían inalterables, lesionaron los derechos y garantías constitucionales de sus mandantes.
Concluye argumentando que frente a las acciones digitadas por el procesado, las víctimas ejerciendo el derecho de acceso a la justicia instauraron la correspondiente querella, empero en forma ilegal y arbitraria, las autoridades recurridas aplicando mecánicamente la ley, optaron por favorecer al encausado concediéndole el beneficio de la extinción de la acción penal, sin tener una mínima consideración con la situación jurídica de la víctima, Fernando Gamio, que estuvo expuesto once años a un proceso con el fin de lograr una decisión judicial que sancione los delitos acusados al imputado, impidiéndole que en su calidad de víctima, haga valer sus derechos que por ley le corresponde, quedando el imputado impune no solo por los delitos acusados sino por todas las acciones dilatorias que realizó, denegando de esta manera en forma ilegal e indebida el derecho de acceso a la justicia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- : 1)
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Sobre la prescripción de la acción penal
- es posible interponer esta excepción en cualquier momento del proceso,
- III.5. De los delitos de despojo, perturbación de posesión y daño simple
- El caso analizado
- desde la media noche del día en que se cometió el delito
- conforme las normas del actual Código Procedimiento Penal,
- APROBAR