SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2040/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
II.5.
II.5. Por memorial de 5 de julio de 2004, Martha Deysi Elvira de la Torre Ugarte de Bustillos y José Fernando Gamio Cortez, representados por Sandra Karina Arenas Camacho formalizan querella contra Gastón Eduardo Vega por la comisión de los delitos de despojo y perturbación de posesión, admitida la misma, el imputado por memorial de 19 de julio de 2004 formula excepción previa de incompetencia, la que es admitida por la Jueza Segunda de Instrucción Mixto, por Resolución de 29 de julio de 2004, apelada la misma por los querellantes, por resolución de 28 de octubre de 2004 se revoca el auto apelado, disponiendo la prosecución de la causa conforme establece la normativa del CPP de 1972 (fs. 380 a 382 y 321 a 333).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- : 1)
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Sobre la prescripción de la acción penal
- es posible interponer esta excepción en cualquier momento del proceso,
- III.5. De los delitos de despojo, perturbación de posesión y daño simple
- El caso analizado
- desde la media noche del día en que se cometió el delito
- conforme las normas del actual Código Procedimiento Penal,
- APROBAR