SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2040/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 20 de diciembre de 2007, cursante de fs. 483 a 487, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Sandra Karina Arenas Camacho en representación de Martha Deysi Elvira de La Torre Ugarte de Bustillos y José Fernando Gamio Cortez contra Juan de la Cruz Vargas Vilte y Marlene Pino de Terán, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial y Winner Barriga Molina, Juez de Sentencia Primero en lo Penal del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, acceso a la justicia y la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
Según la SC 0119/2010-R de 10 de mayo, refiere que: “En los casos en que no sea posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se mantendrá la denegatoria, haciéndose constar tal situación, dado que el accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- : 1)
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Sobre la prescripción de la acción penal
- es posible interponer esta excepción en cualquier momento del proceso,
- III.5. De los delitos de despojo, perturbación de posesión y daño simple
- El caso analizado
- desde la media noche del día en que se cometió el delito
- conforme las normas del actual Código Procedimiento Penal,
- APROBAR