Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2040/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
II.4.
II.4. Gastón Eduardo Mendoza Vega por memorial de 25 de febrero de 2004, plantea cuestión prejudicial de falta de personería en el querellante, la que es admitida por Resolución de 7 de abril de 2004 y apelada, es confirmada por Auto de 4 de junio de 2004, por considerar que la agraviada en el momento del hecho era la propietaria del inmueble Martha Deysi de La Torre Ugarte de Bustillos (fs. 312 a 320).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- : 1)
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Sobre la prescripción de la acción penal
- es posible interponer esta excepción en cualquier momento del proceso,
- III.5. De los delitos de despojo, perturbación de posesión y daño simple
- El caso analizado
- desde la media noche del día en que se cometió el delito
- conforme las normas del actual Código Procedimiento Penal,
- APROBAR