SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2040/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2040/2010-R

Fecha: 09-Nov-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los recurrentes, ahora accionantes, alegan la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, acceso a la justicia y debido proceso, toda vez que dentro del proceso penal seguido contra Gastón Eduardo Mendoza Vega por los delitos de despojo, perturbación de posesión y daño simple que fue admitida el 17 de noviembre de 2005, el Juez demandado, por Auto de 5 de septiembre de 2006, declaró probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, disponiendo el archivo de obrados, resolución que fue confirmada por los Vocales demandados por Auto Interlocutorio de 5 de septiembre de 2006, realizando una interpretación aislada de los arts. 29 y 30 del CPP, soslayando los actos realizados desde la interposición de la querella criminal de enero de 1996, la formalización de querella de 5 de julio de 2004 o la formalización de querella y adecuación al nuevo Código de Procedimiento Penal de 14 de noviembre de 2005, actos realizados en vigencia del CPP de 1972 que quedaron vigentes y que por ende, no podía aplicarse el cómputo del término de la prescripción, pues hasta el 31 de mayo de 2001, se hallaban vigentes los arts. 101 y 102 del Código Penal de 1972 que disponían se compute el término de la prescripción desde la última actuación y jamás transcurrieron cinco años desde dicha actuación, sin  tomar en cuenta que la SC 0947/2005 se limitó a declarar tan solo la nulidad del Auto de 28 de octubre de 2004, disponiendo que el proceso penal se tramite con las reglas señaladas por el actual Código de Procedimiento Penal, sin anular las actuaciones anteriores, acreditando que ya existía la sustanciación de un proceso penal contra el querellado, con las reglas del sistema procesal penal de 1972 que suspendieron el término de la prescripción. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyeren  actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de los accionantes a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.