SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2070/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
1)
La recurrente, ahora accionante, manifiesta que las autoridades recurridas hoy demandadas, vulneraron sus derechos y garantías al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la petición y a la seguridad jurídica, por cuanto: 1) Dieron cumplimiento a la Resolución de amparo constitucional 478/2006 de 24 de octubre, de dictar nuevo Auto Supremo conforme al razonamiento de la SC 0101/2004-R, con relación al art. 133 del CPP y art. 15 de la LOJabrg, pero la Resolución que dictaron, -absolutamente forzada- no declaró la extinción de la acción penal en su favor; y, 2) Dictaron el Auto Supremo 547/2007, que declaró nuevamente no haber lugar a la extinción de la acción penal solicitada, con el argumento de que las dilaciones cometidas en el proceso, son atribuibles a la accionante, al oponer excepción de prejudicialidad, que fue rechazada y recurrió de apelación contra esa Resolución. Corresponde analizar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
- c)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- i)
- ii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- “Las resoluciones de la jurisdicción constitucional, deben ser cumplidas a través de los mecanismos que franquea la ley, no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o hábeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- III.4. El caso analizado
- REVOCAR