SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2070/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Con uso de la palabra el tercero interesado Fernando Montalvo Ocampo, manifestó: se adhiero íntegramente a los fundamentos del informe de las autoridades recurridas, ya que al haberse planteado un anterior recurso de amparo constitucional con los mismos argumentos la Resolución 478/2006 que anula el Auto Supremo 130 disponiendo que la Corte Suprema dicte un nuevo Auto, es ahí donde sobreviene el cambio de los titulares de la Sala Penal Primera por otros Ministros que dictan el Auto Supremo 547/2007; empero el primer fallo se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional, revisión a la que se mando el 10 de octubre de 2006, a la fecha no ha sido resuelto y de conformidad al art. 96 inc. 1) de la LTC, no es posible la presentación de un nuevo amparo bajo los mismos fundamentos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
- c)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- i)
- ii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- “Las resoluciones de la jurisdicción constitucional, deben ser cumplidas a través de los mecanismos que franquea la ley, no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o hábeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- III.4. El caso analizado
- REVOCAR