Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2070/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.5.
II.5. A fs. 48 y vta., cursa la Resolución 379/03 de 29 de mayo de 2003, emitida por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema del Distrito Judicial de La Paz, que declaró admisible el recurso de apelación incidental e improcedente la cuestión planteada en dicho recurso, en consecuencia confirmó la Resolución 134/2003 de 17 de abril.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
- c)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- i)
- ii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- “Las resoluciones de la jurisdicción constitucional, deben ser cumplidas a través de los mecanismos que franquea la ley, no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o hábeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- III.4. El caso analizado
- REVOCAR