SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2070/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.6.
II.6. De fs. 265 a 269, cursa la Sentencia 29/2004 de 7 de junio, mediante cual la recurrente fue declarada autora del delito de calumnia, sancionándola con pena de privación de libertad de dos años y multa de 100 días de Bs10.- (diez bolivianos) por día; y absuelta de los delitos de difamación e injurias; Resolución que fue recurrida de apelación restringida interpuesta por Miriam Villagómez Michel el 15 de julio de 2004 (fs. 274 a 280 vta.), y también recurrida por el querellante en la misma fecha (fs. 286 a 293), que fueron resueltas mediante Auto de Vista 660/2004 de 20 de octubre (fs. 328 y vta.), declarando la nulidad de obrados, reponiendo obrados hasta fs. 374 inclusive (del expediente original) hasta que la Jueza a-quo, de estricto cumplimiento a las normas vigentes y las omisiones extrañadas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
- c)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- i)
- ii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- “Las resoluciones de la jurisdicción constitucional, deben ser cumplidas a través de los mecanismos que franquea la ley, no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o hábeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- III.4. El caso analizado
- REVOCAR