SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2070/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 07/2008 de 16 de enero de “2007”, cursante de fs. 751 a 753, pronunciada por la Sala de Turno por vacación judicial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, presentado por Miriam Rosa Villagómez Michel contra Teófilo Tarquino Mújica y Julio Ortiz Linares, Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, alegando la vulneración de sus derechos y garantías, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la petición y a la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 7 incs. a) y h); 16; y, 116 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
- c)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- i)
- ii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- “Las resoluciones de la jurisdicción constitucional, deben ser cumplidas a través de los mecanismos que franquea la ley, no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o hábeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- III.4. El caso analizado
- REVOCAR