Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2070/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
ii)
ii) Es evidente que con la emisión del Auto Supremo en examen se produjo vulneración de garantías constitucionales como las del derecho a la defensa y al debido proceso y por otra parte, se nota una omisión total de considerar las demoras existentes en que incurrió el sistema judicial en las distintas actuaciones a través de los diversos operadores de justicia, habiéndose computado de modo continuado periodos íntegros procesales con cargo a dilación de la defensa, sin ningún análisis.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
- c)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- i)
- ii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- “Las resoluciones de la jurisdicción constitucional, deben ser cumplidas a través de los mecanismos que franquea la ley, no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o hábeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- III.4. El caso analizado
- REVOCAR