Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2070/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.7.
II.7. De fs. 604 a 606 vta., cursa el Auto Supremo 120 de 30 de marzo de 2006, que declaró no haber lugar a la prescripción de la acción a favor de la recurrente, quien posteriormente solicitó al extinción de la acción ante la Corte Suprema de Justicia, mediante memorial de 3 de abril de 2006, (fs. 617 a 620), solicitud que fue resuelta mediante Auto Supremo 130 de 19 de abril de 2006, declarando no haber lugar a la extinción de la acción penal (fs. 621 a 623 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
- c)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- i)
- ii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- “Las resoluciones de la jurisdicción constitucional, deben ser cumplidas a través de los mecanismos que franquea la ley, no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o hábeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- III.4. El caso analizado
- REVOCAR