SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2070/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.9.
II.9. De fs. 638 a 639 vta., cursa la Resolución 478/2006 de 24 de octubre, dictada en virtud al recurso de amparo constitucional presentado por la recurrente contra los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, que concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto Supremo 130 de 19 de abril de 2006, debiendo las autoridades recurridas, dictar otro conforme a la SC 0101/2004-R con relación al art. 133 del CPP, que luego de solicitar a los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia el respeto a la Constitución y se dicte nuevo Auto Supremo, los Ministros de la Sala Penal Primera, dictaron el Auto Supremo 547 de 30 de octubre de 2007, mediante el que declararon no haber lugar a la extinción de la acción penal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
- c)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- i)
- ii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- “Las resoluciones de la jurisdicción constitucional, deben ser cumplidas a través de los mecanismos que franquea la ley, no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o hábeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- III.4. El caso analizado
- REVOCAR