SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2070/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2070/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

a)

a)  Que el Auto que motiva el presente recurso, fue pronunciado en cumplimiento de una Resolución de amparo constitucional, es decir que el Auto ahora impugnado, al ser consecuencia de la sustanciación y resolución de un anterior recurso de amparo constitucional resulta irremediablemente improcedente, pues del contenido de la demanda se establece que la recurrente en los hechos denuncia un supuesto e inexistente incumplimiento de la decisión asumida por la Corte del Distrito Judicial de Chuquisaca, en cuanto a los fundamentos que sustentan el Auto Supremo ahora impugnado y la fecha de su pronunciamiento, tomando en cuenta el tiempo transcurrido entre la decisión de amparo y del Auto impugnado; sin embargo, tales extremos no pueden ser motivo para interponer un nuevo recurso de amparo constitucional, pues en todo caso, la recurrente, si consideró el incumplimiento de la Resolución de amparo, debió apersonarse ante la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, exigiendo el cumplimiento de la Resolución 478/2006 de 24 de octubre, y al no haber obrado de esa manera, corresponde declarar su improcedencia, puesto que los recursos constitucionales, no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de hábeas corpus o amparo constitucional.