SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2070/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
b)
b) Ante el pronunciamiento del Auto Supremo 547/2007, se establecen las razones de forma ineludible que llevaron a la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia a desestimar la pretensión jurídica de la recurrente relativa a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; teniendo en cuenta que el amparo no está configurado como una instancia procesal de revisión de las resoluciones pronunciadas dentro de los procesos ordinarios o administrativos que el ordenamiento jurídico prevé, pues no es una instancia que forme parte de las vías legales ordinarias; de modo que no se activa para analizar el fondo del asunto, siendo atribuible la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes, de los jueces y tribunales ordinarios.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
- c)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- i)
- ii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- “Las resoluciones de la jurisdicción constitucional, deben ser cumplidas a través de los mecanismos que franquea la ley, no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o hábeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- III.4. El caso analizado
- REVOCAR