Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2070/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
i)
i) Que las autoridades recurridas al emitir el Auto Supremo 547/2007 de 30 de octubre, no dieron cabal cumplimiento a la Resolución de amparo constitucional 478/2006 de 24 de octubre, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en cuanto a fundamentar con precisión las bases legales de la decisión adoptada, pues se limitaron a señalar cierto número de actuaciones procesales que la recurrente realizó en su defensa, lo que a su parecer constituye una dilación suficiente para justificar que la duración del proceso superó el límite máximo de tres años establecido por el art. 133 del CPP, por responsabilidad de la recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
- c)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- i)
- ii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- “Las resoluciones de la jurisdicción constitucional, deben ser cumplidas a través de los mecanismos que franquea la ley, no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o hábeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- III.4. El caso analizado
- REVOCAR