Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2070/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 16 de enero de 2008, por Secretaría se informó que fueron notificadas las partes, encontrándose presentes la recurrente asistida de su abogado, el tercero interesado, ausentes el representante del Ministerio Público y las autoridades recurridas quienes presentaron su informe correspondiente; conforme consta en el acta cursante de fs. 747 a 753, consecuentemente se produjeron los siguientes actuados:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
- c)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- i)
- ii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- “Las resoluciones de la jurisdicción constitucional, deben ser cumplidas a través de los mecanismos que franquea la ley, no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o hábeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- III.4. El caso analizado
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