SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2083/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
1)
A través del informe cursante de fs. 72 a 82, las autoridades universitarias recurridas señalan lo siguiente: 1) De la relación de antecedentes, se puede evidenciar que a la petición formulada por el recurrente el 29 de abril de 2008, el Secretario General de la UAB dio respuesta el 19 de mayo del mismo año, señalando que por Resolución 29/08 había sido designado como docente interino a tiempo horario; es decir, que de esa manera se satisfizo la inquietud del actor; 2) Por otro lado, respecto a la solicitud del recurrente de 11 de junio de 2008, por la cual pide al Rector de la UAB que, como Presidente del Concejo Universitario, le otorgue documentación sobre su destitución, se dispuso que la misma sea entregada al solicitante, estando demostrado que el 16 de junio de 2008 esa documentación estaba a disposición del hoy recurrente, pero de manera extraña, al día siguiente interpuso el recurso de amparo; 3) No se acudió previamente con el respectivo reclamo al órgano competente ad initio, o sea al H. Consejo Universitario, que en primera instancia dictó la Resolución 029/08 de designación a tiempo horario, la misma que fue modificada por Resolución 088/08; 4) El recurrente ejerció diversas funciones a tiempo completo en forma interina dentro de la Universidad Autónoma de Beni “José Ballivian”, hasta que el Consejo Universitario, lo designó como docente interino a “tiempo horario”, por lo cual alega que se procedió a su despido de manera ilegal y que además se le negó el acceso de información, solicitando el 29 de abril de 2008 al Decano de la Facultad de Ciencias Económicas, al Director de Recursos Humanos, al Rector y a la Federación de Docentes, se le haga conocer oficialmente y por el conducto regular las decisiones asumidas por el Consejo Universitario en cuanto a su situación laboral; 5) Recién el 11 de junio de 2008, el recurrente acude de manera idónea ante el Rector, como presidente del Consejo Universitario, al ser esa la instancia que pronunció las Resoluciones; 6) Conforme al informe de asesoría jurídica 037/2008, el Rector autorizó mediante el Secretario General proveer toda la información, la misma que cursa en el legajo que presentó en audiencia y está a disposición del recurrente a partir del 16 de junio de 2008; es decir, un día antes de la presentación del presente recurso; 7) Respecto a la Resolución 088/2008, que dejó sin efecto su designación como docente interino, cabe aclarar que de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo, cuando no es señalado un domicilio el mismo se constituye en Secretaria del órgano ante el cual se realizo la petición; 8) El recurrente no agotó la vía administrativa, puesto que debió acudir ante el Consejo Universitario a pesar de saber que esa era la instancia que determinó su designación a tiempo horario y después la reconsideración de la misma, siendo así que tampoco procede la excepción de la subsidiariedad puesto que tampoco demostró el supuesto daño irreparable que el acto denunciado podría causarle; 9) El Consejo Universitario de acuerdo al art. 16 incs. 5) y 32) del Estatuto de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivian”, establece entre sus atribuciones la reconsideración de designaciones como la designación de docentes extraordinarios; y, 10) El recurrente tuvo la condición de docente extraordinario interino, la cual no goza de las mismas prerrogativas previstas para los titulares, por todo lo mencionado, solicitó se deniegue la tutela.
Haciendo uso de la palabra el asesor jurídico de la Universidad Autónoma de Beni “José Ballivian”, diferenció la calidad de docente interino con la de docentes ordinarios, conforme a los arts. 11 y 15 del Estatuto de la Universidad, y que de acuerdo al art. 20 inc. 9) del Reglamento del Régimen Académico, los docentes titulares no pueden ser removidos de sus cargos sin previo proceso, mientras que el art. 14 no establece tal requisito para los docentes interinos.
- recurso de amparo constitucional, hoy acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1.
- 1)
- concedió la tutela,
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 20
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- debe buscar una protección inmediata por vía del amparo una vez agotados los medios adecuados en la vía ordinaria o en sede administrativa.
- III.3.
- III.4. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- conceder en parte la tutela
- REVOCAR