SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2083/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
III.4. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
El art. 48.4 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) permite dimensionar los efectos de las resoluciones constitucionales, como también en base al principio de previsibilidad, toda vez que el Tribunal de garantías concedió parcialmente la tutela, disponiendo que “las autoridades recurridas expidan en forma inmediata las certificaciones o informes solicitados y sea tratado en su cometido dentro de la Universidad Autónoma del Beni con el respeto y consideración que debe tener toda persona como tal” (sic).
En ese sentido, y en mérito a una interpretación previsora a la que está sujeta la jurisdicción constitucional y en resguardo de la “seguridad jurídica”, corresponde disponer la subsistencia y validez de todas las resoluciones que hubiera dictado el Consejo Universitario de la UAB y las autoridades de esa casa superior de estudios como consecuencia del cumplimiento de la Resolución 005/2008 de 24 de junio, dictada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, ello para evitar que los efectos de la presente Sentencia repercutan negativamente en los derechos de las personas, máxime si se tiene en cuenta que desde la interposición del amparo a la fecha, transcurrieron más de dos años, sin que el presente caso sea resuelto por razones no imputables a las partes ni a este Tribunal.
- recurso de amparo constitucional, hoy acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1.
- 1)
- concedió la tutela,
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 20
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- debe buscar una protección inmediata por vía del amparo una vez agotados los medios adecuados en la vía ordinaria o en sede administrativa.
- III.3.
- III.4. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- conceder en parte la tutela
- REVOCAR