Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2083/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
accionante
Asimismo, en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar, luego de un análisis normativo a través de la SC 0071/2010-R de 3 de mayo, se unificó criterios y se estableció que para referirse a la persona física o jurídica que interponga esta acción tutelar será 'accionante', y con relación a la autoridad, funcionario, o persona contra quien se dirige esta acción corresponderá el término 'demandado (a)'. De igual manera, en cuanto a la terminología con referencia a la parte dispositiva, en caso de otorgar la tutela se utilizará el término 'conceder' y en caso contrario 'denegar' la tutela.
- recurso de amparo constitucional, hoy acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1.
- 1)
- concedió la tutela,
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 20
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- debe buscar una protección inmediata por vía del amparo una vez agotados los medios adecuados en la vía ordinaria o en sede administrativa.
- III.3.
- III.4. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- conceder en parte la tutela
- REVOCAR