SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2083/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2083/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

I.2.1.

El recurrente en audiencia manifestó que habiendo sido ratificado con memorándum 012, como docente a tiempo completo por el Decano de la Facultad, pero por nota del Secretario General se le hace conocer que fue designado a partir del 14 de marzo de 2008, como docente a “tiempo horario” incoherencia que no fue respondida. Alega haber sido objeto de violaciones e irregularidades que vulneraron su derecho al debido proceso como también a su legítima defensa ya que no recibió memorándum alguno que señale la causa o motivo que ocasionaron su despido.

El abogado copatrocinante del recurrente manifestó, que al no existir memorando de despido, por ende no existe la destitución del recurrente. Siendo así, que la Resolución 088/08 de 27 de mayo de 2008, mediante la cual se dejó sin efecto la designación del recurrente y en ninguna parte de la misma establece que existió proceso alguno o causal, únicamente se limita a reconsiderar la Resolución 029/08.