Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2083/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.4.
II.4. Con igual propósito el recurrente se dirigió al Rector de la UAB pidiendo se le comunique de manera oficial si su designación corresponde como docente a tiempo completo o a tiempo horario en la Facultad de Ciencias Económicas (fs. 44). Solicitando el 5 de junio de 2008, fotocopias legalizadas de la Resolución 01/2008, resolución y acta mediante la cual fue designado docente a “tiempo horario”, Resolución 029/2008 y acta de 14 de marzo de 2008, además de la hoja de control de asistencia de docentes de la carrera de economía del 28 y 30 de mayo, como resolución y memorando de despido (fs. 56 a 57).
- recurso de amparo constitucional, hoy acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1.
- 1)
- concedió la tutela,
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 20
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- debe buscar una protección inmediata por vía del amparo una vez agotados los medios adecuados en la vía ordinaria o en sede administrativa.
- III.3.
- III.4. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- conceder en parte la tutela
- REVOCAR