SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2083/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2083/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 17 de junio de 2008, cursante de fs. 65 a 70, el recurrente manifiesta que desde que se expidió a su favor el memorándum 300/96 de 7 de agosto de 1996, ejerció ininterrumpidamente la docencia universitaria en la Facultad de Ciencias Económicas de la UAB, específicamente en la Carrera de Auditoría por aproximadamente once años de manera interina. Sin embargo, el Concejo Universitario anuló y dejó sin efecto la Resolución Facultativa 01/2008 y dispuso designarle docente a tiempo horario, determinación que se plasmó en el memorándum 229/08 y Resolución 029/2008, sin considerar los procedimientos establecidos para ser reconsiderada la resolución dictada por el inferior, sin argumentar o fundamentar alguna causal justificada.

Indica que, ante esa situación, recurrió en primera instancia al Decano de la Facultad de Ciencias Económicas, el 28 de abril de 2008, a quien solicitó se le informe el motivo de su designación de docente a tiempo horario; posteriormente, se dirigió al Director de Recursos Humanos de la UAB, pidiendo que certifique bajo qué resolución y/o instrucción administrativa se le canceló su haber de marzo como docente a tiempo horario. Luego, el 29 de abril de 2008, solicitó al Rector recurrido se le comunique la causa oficial para su designación como docente a tiempo horario, pero no obtuvo respuesta alguna, por lo que, al haber transcurrido diez días, reiteró su solicitud al Director de Recursos Humanos de esa Universidad. Asimismo, acudió  inclusive a la Federación de Docentes de la UAB pidiendo que interponga sus buenos oficios para que se le otorgue la información oficial de su situación laboral en la Universidad, pero no pudo lograr respuesta de las autoridades a las que recurrió.

Manifiesta que, a tanta insistencia suya, el 19 de mayo de 2008, el Secretario General de la UAB, le hizo llegar una respuesta, indicándole que mediante Resolución 029/08 habían sido designado docente interino a tiempo horario, sin profundizar en el motivo. Por tanto, ante la falta de una respuesta clara, oportuna y precisa, solicitó nuevamente al Secretario General se le otorgue una copia simple de la Resolución 029/08 y del acta de 14 de marzo de 2008.

Refiere el recurrente que, continuando con el autoritarismo y prepotencia, se instruyó el despido definitivo de su persona como docente interino de la FCE, por el simple hecho de no obedecer consignas políticas de la máxima autoridad. De esta situación se enteró el 28 de mayo de 2008, cuando acudió a cumplir con su clase de economía agropecuaria en horario nocturno, encontrándose con la sorpresa que su nombre ya no se encontraba en el casillero de asistencia, en el cual ya había sido reemplazado por otro profesional, pero en ningún momento se le había informado o comunicado de la causal del despido. Ante su persistencia, el Secretario General de la UAB, mediante oficio 076/08 de 5 de junio de 2008, le indicó que en virtud al informe del Asesor Jurídico, es necesario que acredite “un interés legítimo en su solicitud formulada, debiendo hacerlo ante autoridad competente”, y de esta manera, se le negó de manera rotunda la información solicitada hasta ese momento.

Concluye señalando que no se ha demostrado la existencia de causas o motivos fundados para su separación de la labor docente, o por lo menos no se las hicieron conocer, pese a sus varias solicitudes, dejándole en completo estado de incertidumbre, y lo único claro es que pese a la relación laboral que se mantuvo durante 11 años, se produjo su retiro sin causal justificada, pero fundamentalmente sin proceso previo, como exige el Régimen Académico Docente, en su Capítulo VII.