Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2083/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.6.
II.6. Por nota 053/08 de 15 de mayo de 2008 (fs. 47), el Secretario General, comunicó al recurrente que mediante Resolución 029/08 de 14 de marzo de 2008, pronunciada por el Consejo de Universitario (fs. 120), fue designado como docente extraordinario con carácter interino “tiempo horario”, en conformidad al memorando 229. Ante lo cual, el recurrente el 26 del mismo mes y año, solicitó una copia simple de la mencionada Resolución y del acta de 14 de marzo de 2008, reiterando tal solicitud el 29 de mayo del citado año (fs. 48 a 49).
- recurso de amparo constitucional, hoy acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1.
- 1)
- concedió la tutela,
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 20
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- debe buscar una protección inmediata por vía del amparo una vez agotados los medios adecuados en la vía ordinaria o en sede administrativa.
- III.3.
- III.4. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- conceder en parte la tutela
- REVOCAR