Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2083/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.2.
II.2. El 28 de abril de 2008, mediante nota dirigida al Decano recurrido (fs. 42), el recurrente manifestó que sus haberes fueron cancelados como docente a tiempo horario, por lo cual solicitó se le informe “el porque y como se procedió a designarme tiempo horario” (sic). Reiterando y ampliando tal solicitud, el 2 de junio de ese año, solicito fotocopias legalizadas de la Resolución 01/2008 y del acta de Consejo Facultativo de 5 de marzo del citado año, y certificación expresa bajo qué orden se procedió al cambio de docente el 28 y 30 de mayo en las asignaturas a su cargo, dado que no cursa en su poder memorándum de despido alguno (fs. 51).
- recurso de amparo constitucional, hoy acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1.
- 1)
- concedió la tutela,
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 20
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- debe buscar una protección inmediata por vía del amparo una vez agotados los medios adecuados en la vía ordinaria o en sede administrativa.
- III.3.
- III.4. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- conceder en parte la tutela
- REVOCAR