SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2083/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2083/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

III.3.

         El accionante manifiesta en su demanda que luego de once años de haber ejercido la docencia en forma interina a tiempo completo en la Facultad de Ciencias Económicas de la UAB, fue sorprendido con la designación efectuada como docente a “tiempo horario”, situación por la cual solicitó reiteradamente a los demandados se aclare tal situación y se le franqueé la documentación pertinente, pero no recibió respuesta alguna hasta que el Secretario General demandado le comunicó que mediante Resolución 029/08 de 14 de marzo de 2008, pronunciada por el Consejo de Universitario, fue designado como docente extraordinario con carácter interino “tiempo horario”. Posteriormente, el 27 de mayo de ese año, mediante oficio 225/2008 de 9 de junio, el Director de Recursos Humanos de la UAB, le comunicó que de acuerdo a la Resolución 88/08 de 27 de mayo de 2008, el Consejo Universitario dejó sin efecto su designación como docente interino en las asignaturas de legislación ambiental y economía agropecuaria, motivo por el cual deberá pasar por oficinas de la Universidad a objeto de que se efectivice el pago de sus beneficios sociales.

Sin embargo, el accionante no ha acreditado que acudió con su reclamo ante el órgano de gobierno universitario, como es el Consejo Universitario, del que emanaron las Resoluciones hoy cuestionadas, pese a que mediante nota de 9 de junio de 2008, el Director de Recursos Humanos de la UAB le comunicó que por Resolución 088/08 de 27 de mayo, se dejó sin efecto su designación como docente interino y dispuso que cobre sus beneficios sociales. De esta manera, el accionante no acudió ante esa máxima instancia de la UAB, y acudió directamente a esta acción extraordinaria, sin que previamente hubiera agotado los medios o vías ordinarias de reclamo. Por tanto, esta omisión impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, correspondiendo por ello denegar la tutela solicitada.