SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2083/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
concedió la tutela,
Por Resolución 005/2008 de 24 de junio, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, cursante de fs. 144 a 146 vta., concedió la tutela, en cuanto al derecho de petición y al derecho a la dignidad, disponiendo que las autoridades recurridas expidan en forma inmediata las certificaciones o informes solicitados y sea tratado en su cometido dentro de la Universidad Autónoma del Beni con el respeto y consideración que debe tener toda persona, y declaró improcedente en cuanto al derecho al trabajo, a la “seguridad jurídica”, a la defensa y al debido proceso, con los siguientes fundamentos: i) Sobre el derecho a la petición, el recurrente nunca recibió pronunciamiento alguno respecto a las solicitudes efectuadas ante distintas autoridades universitarias para que le explicaran la razón por la que fue cambiado de docente de tiempo completo a docente de tiempo horario, para luego ser exonerado de sus funciones, situación que lesiona su derecho a la petición; ii) Al no darle aviso verbal ni escrito al recurrente sobre su destitución y cambiar el casillero de docente que le correspondía por otro, demuestran la falta de respeto en cuanto al hecho de darle a conocer su destitución y al menospreciar su calidad de interesado legítimo para que se le dieran curso a sus solicitudes, sin considerar su calidad de docente, vulnerando de esta manera su derecho a la dignidad humana; y, iii) De conformidad al carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, el recurrente no acreditó haber agotado los medios alternativos en la vía administrativa interna de la Universidad ni del Ministerio de Trabajo y menos la judicatura laboral.
- recurso de amparo constitucional, hoy acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1.
- 1)
- concedió la tutela,
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 20
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- debe buscar una protección inmediata por vía del amparo una vez agotados los medios adecuados en la vía ordinaria o en sede administrativa.
- III.3.
- III.4. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- conceder en parte la tutela
- REVOCAR