Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2083/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2083/2010-R

    Fecha: 10-Nov-2010

    II.3.

    II.3.   El recurrente, por nota de 29 de abril de 2008, dirigida al Director de Recursos Humanos de la UAB, pidió se certifique bajo qué resolución o instrucción administrativa se cambio su designación de tiempo completo a tiempo horario, así como sobre su situación salarial como docente de la Facultad de Ciencias Económicas, reiterando su solicitud el 5 de mayo del mismo año (fs. 43 y 45).

    • recurso de amparo constitucional, hoy acción
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • I.2.1.
    • 1)
    • concedió la tutela,
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
    • accionante
    • Fragmento 20
    • las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
    • debe buscar una protección inmediata por vía del amparo una vez agotados los medios adecuados en la vía ordinaria o en sede administrativa.
    • III.3.
    • III.4. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
    • conceder en parte la tutela
    • REVOCAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca