SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2083/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
Fragmento 20
Como lo establece el art. 128 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), la acción de amparo constitucional esta prevista contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley. Asimismo, en el art. 129.I de la CPE, se señala que la misma podrá ser interpuesta por quien se considere afectado siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de sus derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; es decir, que para obtener la tutela de la acción de amparo constitucional, necesariamente deberán agotarse los medios legales previstos, ya sea en la vía administrativa o judicial, según corresponda, es decir acudiendo a la instancia correspondiente.
- recurso de amparo constitucional, hoy acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1.
- 1)
- concedió la tutela,
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 20
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- debe buscar una protección inmediata por vía del amparo una vez agotados los medios adecuados en la vía ordinaria o en sede administrativa.
- III.3.
- III.4. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- conceder en parte la tutela
- REVOCAR