SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2083/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2083/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

Fragmento 20

         Como lo establece el art. 128 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), la acción de amparo constitucional esta prevista contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley. Asimismo, en el art. 129.I de la CPE, se señala que la misma podrá ser interpuesta por quien se considere afectado siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de sus derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; es decir, que para obtener la tutela de la acción de amparo constitucional, necesariamente deberán agotarse los medios legales previstos, ya sea en la vía administrativa o judicial, según corresponda, es decir acudiendo a la instancia correspondiente.