SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2092/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
1)
Los recurridos Carlos Alberto Shigler Tejerina, Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, Mario Pedro Terán Aguilar, ex Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, Gualberto Albornoz Albornoz Fiscal General, Jorge Larrea López, Vocal Permanente del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, Oscar López Mariaca, apoderado legal de Gonzalo Macuaga Villavicencio, Francisco Cambero Villarroel, Mario Hinojosa Peñaloza y Ramiro Mendoza Crespo, presentaron informe escrito cursante de fs. 99 a 103, señalando que: 1) El proceso disciplinario administrativo que originó el presente recurso fue instaurado por Auto Inicial de Proceso el 11 de julio de 2006, ante el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, al haber incurrido el ahora accionante en la falta grave prevista en el art. 6 inc. “B” numeral 9) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional; 2) El Comandante Departamental de La Paz puso en conocimiento del Comandante General, el informe elevado por Mauricio Tiñini Tiñini, encargado de la Jefatura Policial de Apolo de 9 de diciembre de 2005, haciendo conocer las agresiones físicas protagonizadas el 8 del mismo mes y año, por el recurrente en dependencias de la Policía de Apolo, en contra de Celso Gutiérrez Pérez, agresiones que lo dejaron inconsciente con 12 días de impedimento conforme el certificado médico forense; 3) Realizadas todas las investigaciones y tomadas las declaraciones al denunciante, denunciado y testigos en presencia de sus abogados el 24 de abril de 2006, el Investigador asignado al acaso elevó informe en conclusiones, en base al cual, el Fiscal Policial emitió Requerimiento Acusatorio contra el ahora recurrente por la supuesta comisión de la falta grave prevista en el art. 6 inc. “A” num. 3) (realizar actividades que afecten negativamente al prestigio institucional), num. 19) “La parcialidad, injusticia, exceso de autoridad o atribuirse funciones que no le competen cuando atiende un caso; e inc. “B” num. 9), “Realizar cualquier tipo de actividad policial fuera del servicio y en beneficio personal del Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sus sanciones de la Policía Nacional; 4) Emitido el Auto Inicial del Proceso el 11 de julio de 2006, por el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, contra el recurrente y Félix Salamanca Ergueta, fueron notificados personalmente el 20 del mismo mes y año, llevándose a cabo la audiencia de proceso oral, público y contradictorio el 18 de julio de 2007, audiencia que luego de haber sido suspendida a solicitud de la parte procesada, por no estar presente uno de los testigos, se reinstaló el 27 de julio de 2007; 5) En esa audiencia el abogado de la defensa planteó incidente de incompetencia, falta de acción y excepción de prescripción, que fueron resueltos por el tribunal A-quo de La Paz, mediante Auto Motivado de 27 de julio de 2007, declarando improbados los incidentes conforme el art. 102 del Reglamento de Faltas Disciplinaria y sus Sanciones de la Policía Nacional; 6) Acogiéndose el recurrente a su derecho constitucional del silencio, dentro del proceso oral, público, continuo y contradictorio, el abogado de la defensa no introdujo ninguna prueba de descargo; 7) Por Resolución 064/07 de 27 de julio de 2007, se resuelve sancionar a Germán Goyo Villanueva Sánchez y Félix Salamanca Ergueta con pase a la situación de disponibilidad de la letra “B” de un año con pérdida de antigüedad conforme a lo previsto en el art. 20 inc. b) del Reglamento Disciplinario Policial por la Comisión de las faltas graves previstas en el art. 6to. Inc. “B” Nums. 9) y 1); 8) Apelada la Resolución por los procesados y remitida al Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, ésta emite la Resolución 466/2007 de 11 de diciembre de 2007 por la que se declara improbada las apelaciones planteadas y se confirma la Resolución del Tribunal A-quo; 9) Finalmente manifiestan que no ha habido violación del derecho al debido proceso por cuanto el recurrente acompañado por su abogado defensor, hizo uso de su derecho a la defensa así como de su derecho de abstenerse a declarar, no presentó prueba de descargo y en apelación se limitó a señalar que no fue oído por el Tribunal A-quo de La Paz, cuando fue él quien se acogió al derecho del silencio, en segunda instancia vuelve a presentar los incidentes y excepciones que fueron presentados y resueltos ya por el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, sin aportar nuevos elementos que desvirtúen la acusación fiscal; y, 10) Respecto a la violación al derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad, el Tribunal Disciplinario Departamental y Superior como Tribunales de primera y segunda instancia respectivamente, emitieron Resoluciones debidamente fundamentadas haciéndoles conocer a los procesados los motivos y normas jurídicas con las cuales la autoridad jurisdiccional emitió la Resolución; en cuanto al principio de legalidad, en el proceso instaurado al recurrente se ha aplicado el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, que establece de manera clara las conductas que constituyen faltas disciplinarias así como las sanciones que se aplicaran una vez determinada la falta.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 16
- III.2. El recuso de amparo constitucional -ahora acción de amparo- no es una instancia casacional y está regida por el principio de subsidiariedad.-
- III.3.
- no consta en obrados que éste en su debido momento hubiese impugnado el Auto Motivado a través del cual se rechazaron los incidentes planteados de prescripción, falta de acción e incompetencia, que ahora son impugnadas a través de la presente acción de amparo constitucional
- denegado
- APROBAR