SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2092/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.2.
II.2. El 11 de julio de 2006 el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz, mediante Auto Inicial de Proceso y de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Policial, en sujeción al art. 79 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, dicta Auto Inicial de Proceso Disciplinario oral y público contra Germán Goyo Villanueva Sánchez por la supuesta transgresión del art. 6to Inc. “A” nums. 3) y 19) e inc. “B” num. 9) con las circunstancias agravantes del Cap. VIII, Incs. a), d) y f) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, disponiendo que por Secretaría se programe la Audiencia de Sorteo de Vocales y Apertura del Proceso Oral, Público y contínuo de acuerdo al orden de ingreso de cuaderno de investigaciones (fs. 7), actuación procesal que fue notificada al recurrente el 20 de julio de 2006 (fs. 7 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 16
- III.2. El recuso de amparo constitucional -ahora acción de amparo- no es una instancia casacional y está regida por el principio de subsidiariedad.-
- III.3.
- no consta en obrados que éste en su debido momento hubiese impugnado el Auto Motivado a través del cual se rechazaron los incidentes planteados de prescripción, falta de acción e incompetencia, que ahora son impugnadas a través de la presente acción de amparo constitucional
- denegado
- APROBAR