SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2092/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
recurso
En revisión la Resolución 36/2008 de 1 de julio, cursante de fs. 152 a 154, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Germán Goyo Villanueva Sánchez contra Carlos Alberto Shigler Tejerina, Oscar Chávez Rueda, Edmundo Elías Nogales Flores, Edgar Revilla Viveros e Iver Antonio Márquez Vacaflor, Presidente y Vocales Titulares, respectivamente; Jorge Saravia Castillo y Félix Molina Oblitas, Vocales Suplentes y Gualberto Albornoz Albornoz, Fiscal General; todos miembros actuales del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional; Mario Pedro Terán Aguilar, Ramiro Mendoza Crespo, Francisco Cambero Villarroel y Mario Hinojosa Peñaloza, Ex Presidente y Ex Vocales Titulares, respectivamente; Gonzalo Macuaga Villavicencio, Ex Vocal Suplente y Gualberto Albornoz Albornoz, Ex Fiscal General; todos antiguos miembros del mismo Tribunal; Germán Aliaga Taboada, Jorge Larrea López, Julio Alarcón Valdivia, Tulio Venegas Casablanca y Gualberto Vila Choque; Presidente, Vocal Permanente y Vocales de Audiencia, respectivamente; del Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz; y David Gustavo de la Torre Guzmán, Fiscal Policial de la Oficina de Responsabilidad profesional de la misma institución, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, así como el principio de legalidad, previstos en los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 16
- III.2. El recuso de amparo constitucional -ahora acción de amparo- no es una instancia casacional y está regida por el principio de subsidiariedad.-
- III.3.
- no consta en obrados que éste en su debido momento hubiese impugnado el Auto Motivado a través del cual se rechazaron los incidentes planteados de prescripción, falta de acción e incompetencia, que ahora son impugnadas a través de la presente acción de amparo constitucional
- denegado
- APROBAR