Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2092/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.5.
II.5. El recurrente por memorial de 31 de julio de 2007 (fs. 14 a 20 y vta.) interpone recurso de apelación impugnando solamente la Resolución Administrativa 064/07 de 27 de julio de 2007 solicitando la anulación de la misma; y no así del Auto Motivado de la misma fecha, referido a los incidentes rechazados; posteriormente, el 27 de septiembre de 2007, impugna el Requerimiento Fiscal a través del cual se confirma la Resolución 064/2007 de 27 de julio (fs. 24 a 28).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 16
- III.2. El recuso de amparo constitucional -ahora acción de amparo- no es una instancia casacional y está regida por el principio de subsidiariedad.-
- III.3.
- no consta en obrados que éste en su debido momento hubiese impugnado el Auto Motivado a través del cual se rechazaron los incidentes planteados de prescripción, falta de acción e incompetencia, que ahora son impugnadas a través de la presente acción de amparo constitucional
- denegado
- APROBAR