SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2092/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el memorial presentado el 23 de junio de 2008, cursante de fs. 75 a 82 vta., manifiesta que el 7 de diciembre de 2005, ante la Jefatura Policial de Apolo, en cumplimiento a disposiciones legales y reglamentarias, presentó denuncia formal contra Celso Gutiérrez Pérez, por el delito de robo de madera que se encontraba en su propiedad; denuncia que luego derivó en agresiones mutuas, saliendo lesionado el denunciado, para posteriormente éste, presentar demanda criminal en su contra ante la justicia ordinaria por agresiones físicas e intento de asesinato, proceso de investigación que se encuentra concluido.
Refiere que el informe circunstanciado recién fue remitido el 17 de abril de 2007, ante el Fiscal de Materia, no obstante, la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional le instauró proceso disciplinario, habiendo sido notificado el 20 de julio de 2006 con el Auto Inicial de Proceso, no existiendo desde esa fecha hasta el 27 de julio de 2007 diligencia o actuado procesal alguno, quedando el proceso en el olvido, habiendo por la inactividad y el transcurso del tiempo interpuesto excepciones de incompetencia, falta de acción y prescripción, siendo declaradas improbadas con carente fundamentación.
Señala que emitida la Resolución Administrativa No. 064/2007 de 27 de julio, donde se lo sanciona con pase a la “situación de disponibilidad de la Letra “B” de un año, con pérdida de antigüedad” por la supuesta falta disciplinaria prevista en el art. 6 inc. “b” numeral 9) del Reglamento de Faltas Disciplinarias, calificación que no fue la adecuada por cuanto dicha normativa textualmente está referida a la realización de una actividad policial fuera de servicio y en beneficio personal; lo cual no resulta cierto de acuerdo a los hechos suscitados ante la denuncia efectuada, habiendo planteado de manera fundamentada apelación contra esa decisión y alegando respecto al contenido del fondo, la falta de mención sobre las pruebas, ninguna exposición sobre su criterio y el valor que se le otorgó a los elementos de convicción, así como la falta de precisión de normas jurídicas y reglamentarias aplicables; no obstante, por Resolución 466/2007 de 11 de diciembre de 2007 incurriendo en las mismas arbitrariedades del requerimiento impugnado y sin fundamento alguno, se declaró improbada la apelación y se confirmó la irrita Resolución 064/2007 emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental, resoluciones que -a decir del accionante- lesionan sus derechos a la “seguridad jurídica” como garantía constitucional de la aplicación objetiva de la ley y el debido proceso, como derecho fundamental a un proceso justo y equitativo en el que los derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas, así como el principio de legalidad, por cuanto no fueron observadas por las autoridades recurridas a su turno, las normas que rigen el proceso disciplinario referidas a las citaciones, notificaciones y plazos procesales obligatorios y perentorios, conforme al art. 133 del Reglamento de Faltas Disciplinarias, cuando señala que “la acción para procesar una falta grave prescribe: a) para las comprendidas en el art. 6 inc. B numerales 1 al 46, a los 12 meses de cometida la falta”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 16
- III.2. El recuso de amparo constitucional -ahora acción de amparo- no es una instancia casacional y está regida por el principio de subsidiariedad.-
- III.3.
- no consta en obrados que éste en su debido momento hubiese impugnado el Auto Motivado a través del cual se rechazaron los incidentes planteados de prescripción, falta de acción e incompetencia, que ahora son impugnadas a través de la presente acción de amparo constitucional
- denegado
- APROBAR