SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2092/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Resolución 36/2008 de 1 de julio de 2008, cursante de fs. 152 a 154, denegó el recurso, con los siguientes fundamentos: a) el “Auto de 27 de junio de 2007 no ha sido recurrido” (sic), por lo que la competencia del Tribunal de Garantías Constitucionales no se abre, al tratarse de un acto jurídico consentido por la parte al no haber hecho uso de los recursos que le faculta la ley; y, b) la Resolución que resolvió los incidentes planteados no ha merecido recurso alguno; por otro lado, el accionar tanto del Tribunal Disciplinario Departamental y del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Nacional, respecto a la tramitación del proceso disciplinario seguido contra el accionante, se ha ajustado a la normativa jurídica policial, no habiéndose establecido la vulneración de derechos fundamentales o garantías constitucionales, por cuanto han actuado conforme a la competencia que les asigna su Reglamento en la dictación de las Resoluciones impugnadas de ilegales.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 16
- III.2. El recuso de amparo constitucional -ahora acción de amparo- no es una instancia casacional y está regida por el principio de subsidiariedad.-
- III.3.
- no consta en obrados que éste en su debido momento hubiese impugnado el Auto Motivado a través del cual se rechazaron los incidentes planteados de prescripción, falta de acción e incompetencia, que ahora son impugnadas a través de la presente acción de amparo constitucional
- denegado
- APROBAR