SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2092/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
El recurso de amparo constitucional está dirigido contra Carlos Alberto Shigler Tejerina, Oscar Chávez Rueda, Edmundo Elías Nogales Flores, Edgar Revilla Viveros e Iver Antonio Márquez Vacaflor, Presidente y Vocales Titulares, respectivamente; Jorge Saravia Castillo y Félix Molina Oblitas, Vocales Suplentes y Gualberto Albornoz Albornoz, Fiscal General; todos miembros actuales del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional; Mario Pedro Terán Aguilar, Ramiro Mendoza Crespo, Francisco Cambero Villarroel y Mario Hinojosa Peñaloza, Ex Presidente y Ex Vocales Titulares, respectivamente; Gonzalo Macuaga Villavicencio, Ex Vocal Suplente y Gualberto Albornoz Albornoz, Ex Fiscal General; todos antiguos miembros del mismo Tribunal; Germán Aliaga Taboada, Jorge Larrea López, Julio Alarcón Valdivia, Tulio Venegas Casablanca y Gualberto Vila Choque; Presidente, Vocal Permanente y Vocales de Audiencia, respectivamente; del Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz; y David Gustavo de la Torre Guzmán, Fiscal Policial de la Oficina de Responsabilidad profesional de la misma institución; solicitando se dejen sin efecto las Resoluciones 064/07 y 466/07 de 27 de julio de 2007 y 11 de diciembre del mismo año, respectivamente, emitidas por el Tribunal Disciplinario Departamental como el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, debiendo dichas autoridades emitir nuevas Resoluciones Administrativas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 16
- III.2. El recuso de amparo constitucional -ahora acción de amparo- no es una instancia casacional y está regida por el principio de subsidiariedad.-
- III.3.
- no consta en obrados que éste en su debido momento hubiese impugnado el Auto Motivado a través del cual se rechazaron los incidentes planteados de prescripción, falta de acción e incompetencia, que ahora son impugnadas a través de la presente acción de amparo constitucional
- denegado
- APROBAR