SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2092/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.3.
II.3. Mediante Auto Motivado (Caso 752/05) de 27 de julio de 2007, el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz, declara improbados los incidentes interpuestos por Germán Villanueva Sánchez y Félix Salamanca Ergueta, disponiendo la prosecución de la audiencia de acuerdo al procedimiento disciplinario, con los siguientes fundamentos: a) que al tratarse de una investigación por supuestas transgresiones al Reglamento Disciplinario con las atribuciones conferidas por el art. 52 inc. 4 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional el Tribunal de Audiencia tiene jurisdicción y competencia para conocer el proceso disciplinario; por lo que rechaza los incidentes de incompetencia, falta de acción y ejercicio ilegal de la acusación del Fiscal Policial; b) con relación al incidente de prescripción refiere que la supuesta falta disciplinaria es de 8 de diciembre de 2005, el Fiscal Policial por Requerimiento de 26 de mayo de 2006, acusa al recurrente por la transgresión del art. 6to. Inc. “A” nums. 3) y 19) e inc. “B” num. 9) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional. El art. 133 incs. a) y b) de la citada norma que señala que la acción para procesar las faltas comprendidas en el art. 6to. Inc. “A” nums. 1 al 45 prescriben a los seis meses de cometida la falta disciplinaria e Inc. “B” nums 1 al 46 prescriben a los 12 meses de cometida la falta; y, c) El Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz dictó Auto Inicial de Proceso el 11 de julio de 2006 en base al Requerimiento de Acusación y art. 79 del Reglamento Disciplinario, por lo que el Auto Inicial y la última notificación a las partes suspendieron la prescripción (fs. 8 a 9).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 16
- III.2. El recuso de amparo constitucional -ahora acción de amparo- no es una instancia casacional y está regida por el principio de subsidiariedad.-
- III.3.
- no consta en obrados que éste en su debido momento hubiese impugnado el Auto Motivado a través del cual se rechazaron los incidentes planteados de prescripción, falta de acción e incompetencia, que ahora son impugnadas a través de la presente acción de amparo constitucional
- denegado
- APROBAR