SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2092/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
no consta en obrados que éste en su debido momento hubiese impugnado el Auto Motivado a través del cual se rechazaron los incidentes planteados de prescripción, falta de acción e incompetencia, que ahora son impugnadas a través de la presente acción de amparo constitucional
Sin embargo, no consta en obrados que éste en su debido momento hubiese impugnado el Auto Motivado a través del cual se rechazaron los incidentes planteados de prescripción, falta de acción e incompetencia, que ahora son impugnadas a través de la presente acción de amparo constitucional, pretendiendo suplir su negligencia y falta de previsión con esta acción tutelar, cuando en su momento tuvo la oportunidad de reclamar el supuesto ilegal rechazo de los incidentes, sin embargo se limitó a interponer recurso de apelación por memorial de 31 de julio de 2007, sólo contra la Resolución Administrativa 064/07 de 27 de julio de 2007, solicitando la anulación de la misma y no así del Auto Motivado de la misma fecha referido a los incidentes rechazados, inclusive impugna el Requerimiento Fiscal a través del cual se confirma la Resolución, sin tomar en cuenta la sub-regla aplicable y que fue descrita en el anterior punto, referida a que no es posible otorgar la tutela cuando el agraviado por desidia o negligencia no activó un recurso o medio legal idóneo, de tal manera que las autoridades demandadas: “(…)no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno. Lo cual ratifica la inviabilidad de la tutela solicitada, no siendo necesario ingresar a mayores consideraciones de orden legal.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 16
- III.2. El recuso de amparo constitucional -ahora acción de amparo- no es una instancia casacional y está regida por el principio de subsidiariedad.-
- III.3.
- no consta en obrados que éste en su debido momento hubiese impugnado el Auto Motivado a través del cual se rechazaron los incidentes planteados de prescripción, falta de acción e incompetencia, que ahora son impugnadas a través de la presente acción de amparo constitucional
- denegado
- APROBAR