Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2092/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
III.2. El recuso de amparo constitucional -ahora acción de amparo- no es una instancia casacional y está regida por el principio de subsidiariedad.-
Por lo señalado, esta acción al ser un mecanismo de defensa o tutela de derechos y garantías constitucionales, no debe ser utilizada como un medio jurisdiccional alternativo, sustitutivo o complementario, mucho menos si dentro de un proceso ordinario existen los medios e instancias de impugnación donde se podrían haber revertido los actos supuestamente ilegales.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 16
- III.2. El recuso de amparo constitucional -ahora acción de amparo- no es una instancia casacional y está regida por el principio de subsidiariedad.-
- III.3.
- no consta en obrados que éste en su debido momento hubiese impugnado el Auto Motivado a través del cual se rechazaron los incidentes planteados de prescripción, falta de acción e incompetencia, que ahora son impugnadas a través de la presente acción de amparo constitucional
- denegado
- APROBAR