SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2092/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
“De conformidad a lo establecido en el art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), al ser la Constitución la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y gozar de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, a objeto de cumplir el mandato y las funciones establecidas por los arts. 1 y 7 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), 4 de la Ley 003, Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, mediante la SC 0011/2010-R de 6 de abril éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional en observancia y coherencia con los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el país y que forman parte del bloque de constitucionalidad.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 16
- III.2. El recuso de amparo constitucional -ahora acción de amparo- no es una instancia casacional y está regida por el principio de subsidiariedad.-
- III.3.
- no consta en obrados que éste en su debido momento hubiese impugnado el Auto Motivado a través del cual se rechazaron los incidentes planteados de prescripción, falta de acción e incompetencia, que ahora son impugnadas a través de la presente acción de amparo constitucional
- denegado
- APROBAR