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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2100/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2100/2010-R

    Fecha: 10-Nov-2010

    concedido

      En consecuencia, el caso planteado no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 19 de la CPEabrg, ahora 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al haber concedido la tutela, no ha efectuado una adecuada compulsa ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • 1)
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • i)
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • III.1.   Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
    • III.2.   Armonización de términos procesales-constitucionales
    • "accionante"
    • recurso de amparo constitucional
    • III.3.   Del principio de subsidiariedad que caracteriza al amparo constitucional
    • 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
    • III.4.   El recurso de reconsideración y su alcance
    • es un mecanismo que en el ámbito municipal permite impugnar las Resoluciones emitidas por el ente fiscalizador
    • III.5.1.
    • III.5.2.
    • concedido

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