SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2100/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.4.
II.4. Por nota GMDP/DESP-238/10/07 de 18 de octubre, el hoy recurrente solicitó al Contralor General una aclaración y la reconsideración sobre la recomendación de destitución (fs. 18 a 19), siendo respondida por cite SCSL/821/2007 de 13 de noviembre, alegando que al no haberse dado inicio a las acciones legales, la misma debía proceder a través del Concejo Municipal, de acuerdo con sus normas y facultades, al tener dicho ente, la atribución de determinar en última instancia sobre esa situación (fs. 20 a 21); requiriendo posteriormente una certificación sobre si se dejó sin efecto con un recurso de amparo constitucional la nota SCSL/641/2007, por su ilegalidad y si la nota SCSL/640/2007, había sido modificada (fs. 22 a 23), aspectos que fueron respondidos mediante el cite SCSL/003/2008 el 2 de enero (fs. 24 a 26).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Del principio de subsidiariedad que caracteriza al amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. El recurso de reconsideración y su alcance
- es un mecanismo que en el ámbito municipal permite impugnar las Resoluciones emitidas por el ente fiscalizador
- III.5.1.
- III.5.2.
- concedido