SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2100/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
III.4. El recurso de reconsideración y su alcance
El art. 22 de la LM prevé que: "El Concejo Municipal, a instancia de parte o del Alcalde Municipal, por el voto de dos tercios del total de sus miembros, podrá reconsiderar las Ordenanzas y Resoluciones Municipales", por lo que si bien el art. 35 de dicha Ley, referido al procesamiento interno de la denuncia contra un Concejal, no establece un recurso específico de impugnación contra las determinaciones asumidas por el Concejo Municipal en este tipo de procedimiento, no es menos evidente, que la misma Ley de Municipalidades establece un mecanismo de defensa, y en su caso, reparación ante presuntos actos ilegales u omisiones indebidas en las que el ente deliberante y fiscalizador del Municipio pudiera incurrir.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Del principio de subsidiariedad que caracteriza al amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. El recurso de reconsideración y su alcance
- es un mecanismo que en el ámbito municipal permite impugnar las Resoluciones emitidas por el ente fiscalizador
- III.5.1.
- III.5.2.
- concedido