SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2100/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2100/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

III.4.   El recurso de reconsideración y su alcance

El art. 22 de la LM prevé que: "El Concejo Municipal, a instancia de parte o del Alcalde Municipal, por el voto de dos tercios del total de sus miembros, podrá reconsiderar las Ordenanzas y Resoluciones Municipales", por lo que si bien el art. 35 de dicha Ley, referido al procesamiento interno de la denuncia contra un Concejal, no establece un recurso específico de impugnación contra las determinaciones asumidas por el Concejo Municipal en este tipo de procedimiento, no es menos evidente, que la misma Ley de Municipalidades establece un mecanismo de defensa, y en su caso, reparación ante presuntos actos ilegales u omisiones indebidas en las que el ente deliberante y fiscalizador del Municipio pudiera incurrir.