SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2100/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2100/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 18 de enero de 2008, cursante de fs. 29 a 35, el recurrente refiere que, por nota GD/L/810/14/2007 de 13 de agosto de 2007, la Gerencia Departamental de La Paz, de la Contraloría General del Estado, le solicitó remitir en el plazo de cinco días hábiles, información sobre el estado de los procesos iniciados (con la última actuación) como emergencia de tres dictámenes de responsabilidad civil, registrados en la Subcontraloría de Servicios Legales; pero, al no contar con la información requerida, mediante nota GMP/OMAF 107/08/07 de 28 de agosto de 2007, recepcionada en la Contraloría General el 30 de agosto del mismo año, se comunicó a esa institución la inexistencia de la documentación requerida, ya que las ex autoridades, que ejercieron el cargo de Alcalde, no hicieron la entrega de documentación e información, habiendo solicitado la ampliación de plazo para cumplir con el reporte de la información solicitada y la extensión de copias legalizadas de los dictámenes de responsabilidad civil, petición que fue atendida favorablemente por la Gerencia Departamental de La Paz por nota GD/L/891/2007, recepcionada en el Municipio de Palca el 15 de octubre de 2007, mediante la que se le comunicó la otorgación del un nuevo plazo y la instrucción de recabar la documentación de la Contraloría para el inicio de las acciones legales; sin embargo, de manera sorpresiva, el 16 de octubre de 2007, se pegó en las puertas de la Alcaldía, la nota SCSL/640/2007 de 3 de octubre, emitida por el Contralor General a.i. y dirigida al Presidente del Concejo Municipal de Palca, instruyendo su destitución del cargo de Alcalde, lo que determino que, sin considerar las formalidades exigidas por el art. 16.III de la Ley de Municipalidades (LM), el Concejo Municipal emita la Resolución Municipal 045/2007, acatando dicha instrucción.

Ante esta situación irregular, solicitó a la Contraloría General, una aclaración y reconsideración de la orden de destitución, que fue respondida por nota SCSL/821/2007, indicando que dicha instrucción fue asumida en ejercicio de la atribución conferida por la Ley 1178, habiendo solicitado el 24 de diciembre del 2007, una certificación referida a si la nota SCSL/640/2007, fue modificada; siendo  respondida el 2 de enero de 2008, comunicándole que su destitución de produjo en mérito al análisis legal contenido en el Informe LL/L/068/S07, dentro del marco de la referida Ley, debiendo aplicar el Concejo Municipal la normativa que rige en el ámbito municipal.