SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2100/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2100/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

concedió

Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 003/2008 de 28 de enero, cursante de 284 a 286, concedió el recurso, hasta que el recurrido Contralor General, "dirija la respectiva nota atendiendo el fundamento anterior" y se dejó sin efecto la Resolución Municipal 045/07 de 16 de octubre, por no haber demostrado suficiente legitimación pasiva, excluyéndose a los Concejales titulares y suplentes Mario Salazar, Emiliana Fernández y Lidia Quisbert de Blanco, disponiéndose la restitución del recurrente al cargo de Alcalde Municipal de Palca, sin responsabilidad, argumentando: a) Por sucesivas notas dirigidas a los Alcaldes de Palca, desde el 17 de diciembre de 2002, el ente contralor pidió información respecto de los dictámenes de responsabilidad civil CGR-1/D-000122/1999, CGR-1/D-00013/2002, CGR-1/D-00039/2002 y CGR-1/D-00085/2002, cuyas respuestas, a efecto de seguimiento y control, no llegaron, siendo únicamente el recurrente a quien se lo conminó a brindar esa información, tal cual se advierte del Informe Legal LL/L/068/S0,7 que al respecto se emitió el 13 de septiembre de 2007; b) La separación o remoción del Alcalde, en caso de darse curso a la instrucción de la Contraloría General, debe efectuarse conforme los arts. 50.III y 51 de la LM, disposiciones inobservadas en el caso, sumándose a este extremo que en el pronunciamiento de la Resolución Municipal 045/2007 de 16 de octubre, sólo hubieren intervenido el Presidente del Concejo y un Vocal; c) La disposición contenida en el art. 43 inc. c) de la Ley 1178 no debe ser interpretada como una orden discrecional de destitución directa, sino como indican los DDSS "23115" y 23318-A, como un requerimiento para que el superior o aquel de quien depende el servidor público, someta a los medios legales previstos; d) En la nota SCSL/0640/2007 de 3 de octubre, no se advierte que el término "destitución" "Debe ser compatibilizado con la Ley especial, en este caso la Ley No. 2028, Ley de Municipalidades" (sic); y, e) El Concejo Municipal compuesto por los Concejales Cecilio Quispe, Elsa Tacuña y Juan Carlos Carpio, consideraron como única referencia para pronunciar la Resolución 045/2007, el mandato del Contralor General, más no lo previsto en el art. 51 de la LM, incumpliendo las reglas del debido proceso y lesionando el derecho a la defensa del recurrente, no siendo pertinente referirse a otros aspectos aducidos en la audiencia.