SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2100/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
i)
El abogado de las recurridas Emiliana Fernández y Lidia Zenobia Quisbert manifestó: i) Ante la negativa de Cecilio Quispe, "el señor Carpio" y Elsa Tacuña para sesionar en la sede de sus funciones, convocaron a los Concejales suplentes y eligieron una nueva directiva, siendo elegido Presidente del Concejo Municipal Mario Salazar Usmayo y Secretaria, Emiliana Fernández Flores; ii) Cuando la Contraloría General emitió la nota 640/2007 el 3 de octubre, fue recepcionada el 8 de octubre del mismo año, por el ex Concejal Cecilio Quispe Gómez, momento a partir del cual surge el conflicto de poderes y un Concejo Municipal paralelo, pues quien ya no ejercía la función de Concejal recibió la nota en nombre de él, intentando legalizar esa situación con la presentación el 5 de enero de 2007, de otro amparo constitucional; e, iii) Como podría haberse solicitado la reconsideración de la Resolución Municipal a un Concejo Municipal que no existe, dicha reconsideración debía ser presentada al Consejo legalmente acreditado, el cual no ha sesionado y no ha dispuesto destitución alguna. Pidió se declare improcedente el recurso respecto de sus defendidas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Del principio de subsidiariedad que caracteriza al amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. El recurso de reconsideración y su alcance
- es un mecanismo que en el ámbito municipal permite impugnar las Resoluciones emitidas por el ente fiscalizador
- III.5.1.
- III.5.2.
- concedido