SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2100/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.1.
II.1. Por nota GD-L/810-14/2007 de 13 de agosto, el Gerente de la Contraloría Departamental de La Paz, solicitó al Alcalde Municipal de Palca, Tomas Machaca Asencio, remitir en el plazo de cinco días hábiles, información sobre el estado de los procesos iniciados (con la última actuación) emergentes de los dictámenes de responsabilidad civil CGR-1/D-00013/2002, CGR-1/D-00039/2002 y CGR-1/D-00085/2002 (fs. 6), habiendo el recurrente y Oficial Mayor Administrativo y Financiero de dicha Comuna, mediante nota GMP/OMAF 107/08/07 de 28 de agosto, solicitado la ampliación de plazo a efecto de cumplir con lo requerido, pues no recibieron de la anterior administración documentación alguna, no siendo de su conocimiento la solicitada, pidiendo también copias legalizadas de los mismos (fs. 7).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Del principio de subsidiariedad que caracteriza al amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. El recurso de reconsideración y su alcance
- es un mecanismo que en el ámbito municipal permite impugnar las Resoluciones emitidas por el ente fiscalizador
- III.5.1.
- III.5.2.
- concedido