SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2100/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
recurso
En revisión la Resolución 003/08 de 28 de enero de 2008, cursante de fs. 284 a 286, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Tomás Machaca Asencio, Alcalde Municipal de Palca, provincia Murillo del departamento de La Paz contra Osvaldo Elias Gutiérrez Ortíz, Contralor General de la República; Cecilio Quispe Gómez, Alcalde, Juan Carlos Carpio Zapata, Presidente; Elsa Tacuña Moya, Secretaria del Concejo Municipal; y, Mario Salazar Usnayo, Emiliana Fernández Flores y Lidia Quisbert de Blanco, Concejales Munícipes, alegando la vulneración de sus derechos "a la seguridad jurídica", a ejercer el cargo de Alcalde Municipal y al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Del principio de subsidiariedad que caracteriza al amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. El recurso de reconsideración y su alcance
- es un mecanismo que en el ámbito municipal permite impugnar las Resoluciones emitidas por el ente fiscalizador
- III.5.1.
- III.5.2.
- concedido